Visas U para víctimas de servidumbre involuntaria

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El programa de Visas “U” fue creado por el Congreso de Estados Unidos en el año 2000 para ofrecer protección y beneficios de inmigración temporales a víctimas de ciertos crímenes. El propósito de este programa no es simplemente de carácter humanitario, sino que también pretende corregir un patrón incidental, y en muchos casos consecuente, cuando la participación de la víctima o un testigo indocumentado durante una investigación de un crimen, es simplemente frustrada si ésta es detenida y deportada antes de que pueda cooperar con la investigación o el proceso judicial en contra de sus agresores o atacantes. Por esta razón, los beneficios conferidos bajo este programa tienen una duración de cuatro años. Durante este período el beneficiario tiene derecho a un permiso para vivir y trabajar dentro de Estados Unidos, sus territorios y sus posesiones.

Para ser elegible para una Visa tipo “U” el solicitante tiene que, al menos, establecer que es víctima de cualquiera de los siguientes crímenes o actos similares (nótese que los crímenes de los cuales su esposo puede haber sido víctima están subrayados):

  • Agresión agravada
  • Agresión sexual
  • Amenaza de testigos
  • Asesinato
  • Chantaje
  • Contacto sexual Abusivo
  • Demora en examen del arrestado
  • Explotación sexual
  • Esclavitud
  • Extorsión
  • Homicidio
  • Incesto
  • Mutilación de genitales (Femeninos)
  • Obstrucción de la justicia
  • Perjurio
  • Prostitución
  • Restricción ilegal de la libertad
  • Secuestro
  • Ser utilizado como peón
  • Ser utilizado como rehén
  • Servidumbre involuntaria
  • Trata de esclavos
  • Tráfico de humanos
  • Tortura
  • Violencia doméstica
  • Violación sexual

Para calificar para este tipo de visas la víctima tiene que evidenciar que (1) ha sufrido abuso físico o mental de manera substancial a causa de actividad criminal, (2) posee información sobre esa actividad criminal en particular, (3) ha (a) cooperado, (b) está cooperando o (c) podría cooperar durante una investigación o proceso legal en contra de un sospechoso (entiéndase que la cooperación de la víctima puede ser cualquiera de éstas, y no obligadamente las tres).

La ley de inmigración, además de autorizar a agencias tradicionales del orden público (policías, fiscales y jueces) a firmar el Suplemento B del Formulario I-918, expresamente les otorga poderes investigativos en sus áreas específicas de trabajo al firmar este documento. Este es el caso mientras estas agencias tengan la capacidad y jurisdicción para realizar parte de sus labores, ya sea dentro de un marco administrativo o para entablar procesos civiles y cuasi criminales ante los tribunales, para salvaguardar los derechos humanos de una víctima de cualquiera de los delitos enumerados bajo el Programa de Visas “U”, y en relación a los delitos que esta persona ha sufrido. Algunos ejemplos de este tipo de agencias son señalados por la Ley para Víctimas de Tráfico Humano y Prevención de Violencia del 2000. Entre estos ejemplos se menciona la Comisión de Igualdad en el Trabajo, departamentos de Servicios Sociales, departamentos del Trabajo federal o local y agencias de Servicios de Protección de la Familia.

Recuerde que esta información es puramente general. Cada caso y situación es diferente y las leyes cambian constantemente, especialmente la ley de inmigración. Las opiniones y comentarios aquí expresados son únicamente de carácter general y de ninguna manera deben ser interpretados como consejos legales específicos sobre su caso en particular. Para obtener consejo legal para su caso específico, usted debe consultar a un abogado.

Ángel Robles es el Autor del libro Guía y Formularios de Inmigración (InterMedia Publishing, 2005).

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